El Ayuntamiento de Híjar informa a los interesados de que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 71, de fecha 13 de abril de 2018, se anuncia lo siguiente:

«CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DEHIJAR (Teruel) SUBPERIMETRO SECANO

Acordada por Decreto 41/2008 de 26 de febrero de 2008, del Gobierno de Aragón (B.O.A. número 29, de 10 de marzo de 2008) de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de HIJAR (TERUEL). Se anuncia que los TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE LA PROPIEDAD darán comienzo con fecha a contar desde la última inserción de este anuncio que será publicado mediante sendos edictos insertos una sola vez en el Boletín Oficial de Aragón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y por tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Híjar (Teruel( y se prolongaará en principio durante un periodo de treinta días hábiles.

Se requiere a los propietarios, arrendatarios, aparceros y, en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho para que dentro del indicado plazo presenten, los títulos escritos en que funden su derecho y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos. Se advierte que las fincas cuyos propietarios no aparecieren en este período serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Igualmente, se advierte que la falsedad de esas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.

Los trabajos de Concentración Parcelaria afectarán a las tierras pertenecientes al término municipal de Hijar. Dentro de dicho perimetro se incluye el subperímetro de secano, que viene delimitado al Norte con los términos municipales de Belchite (Zaragoza), Vinaceite (Teruel) y La Puebla de Híjar (Teruel); al Este con los términos municipales de Samper de Calanda (Teruel) y Alcañiz (Teruel); al Sur con les téminos municipales de Andorra (Teruel), Urrea de Gaén (Teruel) y Albalate del Arzobispo (Teruel); y al Oeste con los términos municipales de Albalate del Arzobispo (Teruel), Urrea de Gaén (Teruel) y Lécera (Zaragoza).

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Por lo tanto, los propietarios de las mismas deberán en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.»

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