El Boletín Oficial de Aragón de fecha 5 de agosto de 2020 ha publicado la ORDEN SAN/703/2020, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública.

Así el artículo segundo recoge la aplicación de nuevas limitaciones en la ORDEN SAN/474/2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón que, con carácter general, son las siguientes:

  1. En los establecimiento de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas.
  2. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios públicos como privados.
  3. Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
  4. La actividad desarrollada en PEÑAS o LOCALES DE REUNIÓN ASIMILADOS quedará suspendida hasta el 30 de septiembre de 2020, al sujetar dicha actividad a las limitaciones previstas para la celebración de fiestas, verbenas u otros eventos, que como prevé el punto 23 del anexo de la ORDEN SAN/474/2020, que dice que podrán ser autorizados por la autoridad sanitaria siempre que la evolución de la pandemia lo permita, a partir del 30 de septiembre de 2020, quedando suspendidas entretanto.

Todo ello se pone en conocimiento del vecindario y como aviso de posibles sanciones que podría acarrear el incumplimiento de esta normativa autonómica.