El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el día 17 de agosto de 2020 la ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos DE COVID-19.

El objeto de la Orden es dar publicidad, para general conocimiento, y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, cuyo contenido íntegro se incorpora en Anexo a la presente Orden.

Medidas más destacadas que se recogen en la mencionada Orden:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:   

  1. Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
  2. Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser
    acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  3. Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

Centros sociosanitarios:

  1.  Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.
    También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
  2. Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas
    medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
  3. Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:

  1. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Consumo de tabaco y asimilados:

  1. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro
    dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Recomendaciones:

  1. Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  2. Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
  3. Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

Para más información puede acceder al texto completo de la ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos DE COVID-19.