Por decreto de Alcaldía – Presidencia núm. 154/2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, Basura, Entrada de Vehículos y Mesas y Sillas, correspondiente al ejercicio 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.

Dicho padrón se encuentra expuesto al público por término de 15 días en las dependencias municipales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (BOP Teruel nº 103 de 2 de junio de 2017, Anuncio nº 73.279).

El plazo para el pago en voluntaria será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín.

El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe d la deuda no ingresada más los intereses de demora.

Régimen de Recursos:

Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y , si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica – administrativa.

Anuncio nº 73.279. BOP Teruel Número 103 de 2 de junio de 2017. Página 11.