Aprobados definitivamente por Decreto número 4/2017 de esta Alcaldía dictado con fecha de 11 de enero de 2017, los padrones y listas cobratorias de los siguientes tributos locales: Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre gastos suntuarios, Tasas por alcantarillado, por el servicio de recogida de basuras, por la Biblioteca municipal, por la Escuela Deportiva, por la tenencia de perros, por la entrada de vehículos, por el rodaje y arrastre de vehículos, por la colocación de mesas y sillas en la vía pública, por el tránsito de ganado por la vía pública, por el arrendamiento de fincas rústicas, y  por la guardería municipal.

Estando todos ellos referidos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Híjar y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario:

  • El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2017, en:

Localidad: Híjar

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento

Plazo de Ingreso: entre el día 1 de febrero y el 1 de abril

Horario: de 8:00 horas a 15:00 horas de Lunes a Viernes

  • El impuesto sobre gastos suntuarios correspondiente al año 2017, en:

Localidad: Híjar

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento

Plazo de Ingreso: entre el día 1 de octubre y el 1 de diciembre

Horario: de 8:00 horas a 15:00 horas de Lunes a Viernes

  • Las tasas por alcantarillado, basuras, ocupación de vía pública con mesas y sillas y el canon de saneamiento correspondiente al año 2017 en:

Localidad: Híjar

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento

Plazo de Ingreso: Entre el día 1 de junio y el día 1 de septiembre.

Horario: de 8:00 horas a 15:00 horas de Lunes a Viernes.

  • La tasa por la Escuela Deportiva correspondiente al año 2017, en:

Localidad: Híjar

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento

Plazo de Ingreso: entre el día 15 de septiembre hasta el 15 de octubre.

Horario: de 8:00 horas a 15:00 horas de Lunes a Viernes

  • Las tasas por la Biblioteca Municipal, por la tenencia de perros, entrada de vehículos, por tránsito de ganado por la vía pública y por el arrendamiento de fincas rústicas correspondientes al año 2017 en:

Localidad: Híjar

Oficina de Recaudación: Ayuntamiento

Plazo de Ingreso: entre el día 1 de octubre y el 1 de diciembre

Horario: de 8:00 horas a 15 horas de Lunes a Viernes

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o solicitar la domiciliación del pago en las entidades financieras en las que tengan cuentas bancarias abiertas a su nombre.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.